Con arreglo a la resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la CNEAI, contra los acuerdos adoptados por la CNEAI se podrá recurrir en alzada ante la propia Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, al amparo de lo establecido en el artículo 2.4.6 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario; y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En respuesta a las consultas y necesidades que, en este sentido, nos habéis venido planteando, TOQi cuenta ahora con profesionales del área jurídica que te prestarán su apoyo en la realización de estos Recursos de Alzada. De esta forma podemos ofreceros un servicio completo, que incluye este trámite, ante una eventual denegación de la solicitud.

Por supuesto, el nuevo servicio no se limita a aquellos que habéis realizado la solicitud con nosotros. Estamos a vuestra disposición sea cual sea la vía por la que habéis solicitado vuestro reconocimiento de Sexenio de Investigación.

Para conocer más acerca de este servicio o contratarlo con nosotros, puedes llamarnos al 625187397 o enviarnos un correo a roberto@toqi.es